La denominada "Primavera Árabe" genero que muchos viajes fueran cancelados por la inestabilidad en dichos destinos.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publica en su página web una nota informativa en la que "desaconsejan los viajes" a determinados lugares de conflicto internacional o en los que se han producido situaciones de fuerza mayor, originados por riesgos o catástrofes naturales (para una información completa consultar www.maec.es)
En estos supuestos en los que el viaje se desaconseja desde la Administración General del Estado, la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid desea informar a los usuarios turísticos que, en caso de cancelación por parte del organizador o cancelación voluntaria de sus viajes, es de aplicación la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre en sus artículos 159.4.b) y 160. En el mismo sentido, los artículos 21 y 22 de nuestro Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.
Teniendo en cuenta lo anterior y la regulación de "la fuerza mayor" en nuestro ordenamiento, tanto en el caso de cancelación por parte del usuario como por parte del organizador:
a) El usuario puede exigir la devolución del importe íntegro del vuelo o paquete turístico con varios vuelos encadenados que ha contratado, tanto si todavía no ha realizado ninguno como si ha volado a un destino para realizar conexiones y el viaje ya no tiene sentido porque no llegara a término.
b) Si las causas sobrevienen, después de iniciado el viaje, la agencia vendrá obligada a proporcionar a su cliente, en su caso, el regreso hasta el punto de origen y a devolver las cantidades que proporcionalmente correspondan.
c) Si se le informa de la cancelación en uno de los destinos intermedios, la compañía aérea tiene que prestarle asistencia y hacerse cargo de devolverlo a la ciudad donde inicio su primer vuelo.
d) Si se encuentra fuera de la UE , sus derechos son iguales siempre que la compañía con la que iba a volar tenga su domicilio en la UE. Si se encuentra fuera de la UE y esa compañía está también domiciliada fuera de la UE , regirá el convenio o normativa de la compañía transportista e el país en que se encuentra.
e) No tiene derecho a la compensación de 125 a 600 euros, contemplada en la normativa comunitaria por cancelación, ya que se trata de fuerza mayor.
f) En el caso de no contratar el paquete sino varios vuelos por separado en varias compañías o agencias, sólo recupera el importe del vuelo cancelado. Sin embargo, el regreso a origen tiene que costeárselo el usuario.
g) Si el interesado mantiene su decisión de viajar, la compañía o agencia no está obligada a presar el servicio turístico, ya que existe una causa de fuerza mayor y una recomendación de la administración central desaconsejando el viaje.
Asimismo, desde esta Dirección General se recuerda que si existe desacuerdo en los términos de la cancelación, el usuario turístico debe comunicar por escrito a la Agencia de Viajes la decisión que haya tomado respecto a su viaje y solicitar de ésta, también por escrito, contestación a la misma, con indicación expresa de los conceptos de gastos que de tal anulación resulte. Ambos escritos se adjuntarán al resto de la documentación del viaje en caso de que el usuario turístico decida presentar una reclamación turística ante este Organismo.
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