Derechos del Viajero: Precauciones en las vacaciones de verano

 
 

Irnos de vacaciones no significa olvidarnos de nuestros derechos como consumidores. Aunque a veces restamos importancia a algunos productos que adquirimos para las vacaciones o pensamos que algunos establecimientos de restauración o de venta al público, como los chiringuitos de playa o los mercadillos, no tienen por qué cumplir con las mismas obligaciones que el resto de empresas, lo cierto es que eso no es así.

Para poder disfrutar de unas vacaciones tranquilas y sin sobresaltos, ofrecemos una serie de recomendaciones sobre algunos productos y servicios típicos de las vacaciones estivales.


ARTÍCULOS DE BAÑO

Sea donde sea que compre un artículo de baño para los más pequeños, es importante que cumpla con los siguientes requisitos:

- Llevar el marcado CE en su etiquetado.
- Mostrar las instrucciones en castellano.
- Informar sobre la identidad del responsable del producto y del país del que procede.
- Si es hinchable, llevar un tapón fijo, que no pueda romperse ni separarse, en todos los orificios destinados a inflarlo, y que una vez hinchado quede insertado en el juguete para que no sobresalga.
- No contener piezas pequeñas que puedan desprenderse y ser ingeridas por el niño.
- Llevar en el etiquetado advertencias de seguridad como: “Se deberá utilizar solamente en el agua, donde el niño haga pie y bajo vigilancia", así como un aviso sobre el posible peligro que conlleva su utilización.


GAFAS DE SOL

Si necesita adquirir unas gafas de sol este verano, es importante que tenga en cuenta algunas recomendaciones para saber que está comprando un producto seguro:

- El etiquetado de estos artículos debe llevar la siguiente información:

  • El marcado CE, símbolo de calidad.
  • El nivel de protección ultravioleta (contra los rayos UVA y UVB).
  • El tipo de filtro solar que las protege. Según la normativa europea EN 1836:2006, que regula las gafas de sol, existen cinco categorías: “0”, para luminosidad solar muy baja; “1”, para baja; “2”, para media; “3”, para fuerte; “4”, para muy fuerte. Se debe escoger una gafa con un filtro u otro en función del uso que se le vaya a dar. La categoría 4 la llevan las gafas muy oscuras, utilizadas para condiciones extremas, como de alta montaña, y no son aptas para la conducción.
  • El número y el año de la norma que cumplen.
  • La identificación del fabricante o suministrador.
  • Las instrucciones de uso y de conservación y las advertencias de seguridad (por ejemplo, si no son aptas para conducir, debe figurar la leyenda que lo advierta).

- Para que la lente proteja de forma adecuada, la montura debe estar perfectamente adaptada al rostro, no estar descentrada ni alejada de la cara. También es aconsejable que sea resistente a golpes.
 - Si las gafas se van a usar en condiciones normales, procure que el color del cristal sea verde, gris o marrón, pues estos tonos son los que menos distorsionan el color.
 - Exija que el comerciante le entregue la garantía correspondiente al artículo que está adquiriendo.
 - Es recomendable que, al comprar unas gafas de sol, le aconseje un especialista de la visión.


CREMAS SOLARES

El etiquetado de las cremas solares se ha modificado recientemente para que su comprensión sea más fácil y el consumidor esté mejor informado sobre cómo debe protegerse del sol. La Unión Europea considera que estos productos son recomendables si se ajustan a estas condiciones:

- Llevar protección contra los rayos ultravioletas UVA.
- Proteger contra los rayos UVB con un nivel adecuado a nuestro tipo de piel (viene marcado por el Factor de Protección Solar -FPS -, que consiste en una numeración de 6 a 50 acompañada de las descripciones “protección baja”, “media”, “alta” o “muy alta”).
- Mostrar advertencias del tipo: “no permanezca mucho rato al sol, aunque emplee un producto de protección solar” o “repita con frecuencia la aplicación del producto”.
- No llevar declaraciones como “prevención durante todo el día”, “protección total” o “bloqueante solar”, considerados mensajes engañosos por la Unión Europea.

Se puede ampliar esta información, accediendo a la sección Lenguaje del etiquetado del Portal del Consumidor.


MERCADILLOS

Durante las vacaciones estivales, es frecuente recurrir a compras en mercadillos que se instalan esporádicamente en muchos destinos vacacionales de nuestro país. Por eso, es importante saber que este tipo de establecimientos deben cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro tipo de comercio. Entre otras cosas, deben:

- Tener expuesta al público la autorización municipal de venta ambulante correspondiente al año en curso.
- Disponer de hojas de reclamaciones por si el cliente las solicita.
- Tener los precios de los productos visibles al público (con el IVA incluido), excepto si se trata de obras de arte o antigüedades.
- Entregar factura de la compra realizada, si el consumidor lo pide.
- Responder de la garantía general de los productos (2 años) en el caso de que el artículo salga defectuoso.

Los consumidores no tendrán ningún derecho en compras realizadas a vendedores ambulantes ilegales (‘top manta’, puestos de bocadillos a la salida de discotecas…).

Se pueden consultar con más detalle los derechos que amparan a los consumidores con respecto a la venta ambulante, pinchando aquí.


CHIRINGUITOS

Al igual que las compras en mercadillos, el consumo en chiringuitos de playa está protegido por los mismos derechos con los que cuenta el consumidor en cualquier otro tipo de restaurante o cafetería. Algunas de las obligaciones de este tipo de locales son:

- Mostrar la lista de precios en un lugar visible e indicar si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en barra, en mesa, en terraza o en interior.
- Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o el mostrador en vitrinas o armarios refrigerados.
- Garantizar la salud y seguridad de las personas y ofrecer unas condiciones mínimas de salubridad.
- Separar los alimentos cocinados de los que estén todavía crudos.
- Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones.
- Extender una factura siempre que el consumidor lo pida.

Si desea conocer ampliamente los derechos que protegen al consumidor en los servicios de restauración, acceda aquí.


Fuente: ConsuMadrid.




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