Transporte Aéreo: Objetos prohibidos en el equipaje

         
           

OBJETOS PROHIBIDOS EN EQUIPAJE DE MANO

A los usuarios de compañías aéreas, no se les permite llevar los siguientes objetos en el área restringida de seguridad del aeropuerto, ni en la cabina de pasajeros del avión:

  • Pistolas, armas de fuego y armas en general; cualquier objeto capaz o que resulte capaz de disparar un proyectil o provocar lesiones, como todas las armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.), las reproducciones y réplicas de armas de fuego, los componentes de las armas de fuego (con exclusión de los dispositivos de mira y las miras telescópicas), pistolas de aire, rifles y escopetas de perdigones. Las pistolas de señales luminosas, pistolas automáticas, pistolas de juguete de todo tipo, de aire comprimido y armas de CO2 tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles, pistolas de pelotas, pistolas industriales y pistolas de clavos, ballestas, catapultas, arpones y fusiles de pesca, animales que pueden matar a humanos, dipositivos para aturdan como por ejemplo pistolas paralizantes, pistolas eléctricas, porras eléctricas, picanas eléctricas, armas de energía conducida (láser), encendedores con forma de arma de fuego.

  • Armas punzantes y cortantes y objetos afilados, artículos con punta u hoja que sean capaces de provocar lesiones como hachas, cuchillos, flechas y dardos, crampones (pieza metálica de sujeción, gancho de hierro o suelas con clavos utilizadas para montañismo), arpones y lanzas, piquetas y picos por el hielo, patines de hielo, cuchillos con hojas de más de 6 cm incluidas las navajas automáticas o con cierre, cuchillos de caza, religiosos o ceremoniales hechos de metal o de cualquier otro material que sea suficientemente fuerte como para ser utilizado como un arma potencial, cuchillas de carne, machetes, hojas de afeitar abiertas y las cuchillas en sí mismas (con exclusión de las de seguridad o de un solo uso y las que se incrustan), sables, espadas y bastones, espadas, bisturís, tijeras con hojas de más de 6 cm de medida desde el punto de sujeción, bastones de esquí y de senderismo, estrellas ninja, utensilios de trabajo con una hoja o un eje de más de 6 cm que tenga un uso potencial de arma, como por ejemplo los taladros y brocas, hojas, cuchillos para uso general, todas las sierras, destornilladores cinceles, barritas, martillos, alicates llaves inglesas o llaves de tuerca, sopletes.

  • Instrumentos contundentes no afilados: un instrumento contundente no afilado que pueda provocar lesiones, como raquetas de tenis, bates de béisbol y softball, palos o bastones - rígidos o flexibles - por ejemplo porras, porras de cuero cubiertas de plomo con eje fexible, palos de cricket, palos de golf, palos de hockey y palos de hurley, palos de lacross, palas de kayac y canoa, monopatines, tacos de billar, tacos de billar, cañas de pescar, equipos de artes marciales como por ejemplo puños de hierro, palos, porras, nudillo de metal, nunchakus, kubotanes o kubasaunts.

  • Sustancias explosivas e inflamables; cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que represente un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación o la seguridad del avión o bienes, incluida la munición, detonadores, mechas y detonadores, explosivos, minas y otros productos explosivos, material de reproducción o imitación o dispositivos explosivos, minas y otros productos explosivos de carácter militar, granadas de todo tipo, gas y contenedores de gas como por ejemplo butano, propano, acetileno, oxígeno - en grandes volúmenes - fuegos artificiales, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (incluyendo petardos y juguetes fulminantes), cerillas de no seguridad, el humo de la generación de latas o cartuchos, combustible líquido inflamable como por ejemplo gasolina / gasolina diesel, encendedores, alcohol, etanol, aerosoles de pintura, diluyente de pintura, bebidas alcohólicas superiores al 70% por volumen (140% graduación).

  • Sustancias químicas y tóxicas: cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación o la seguridad del avión o de los bienes, incluyendo: los ácidos y álcalis como por ejemplo las derramas, baterías húmedas, sustancias corrosivas o blanqueadoras - como por ejemplo el mercurio, cloro, sustancias que incapaciten, gases y aerosoles - por ejemplo mazas, aerosoles de pimienta, pimienta, gases lacrimógenos, aerosoles ácidos, aerosoles repelentes de animales, material radiactivo - por ejemplo isótopos para uso médico o comercial, venenos, material peligrosos o que entrañen un riesgo biológico - por ejemplo sangre infectada, bacterias y virus, material inflamable o de combustión espontánea, extintores contra incendios (con excepción de los autorizados por los protocolos antiincendios y como equipo de emergencia del avión)


OBJETOS PROHIBIDOS EN EQUIPAJE FACTURADO
      
Artículos prohibidos en el equipaje facturado (equipaje que es transportado en la bodega del avión):

  • Los siguientes artículos no deberán estar con el Equipaje Facturado: dinamita, pólvora, explosivos, incluyendo detonadores, fusibles, municiones, granadas, minas de detonación y explosivos de plástico. Gases: propano, butano. Líquidos inflamables, incluyendo gasolina, metanol, sólidos inflamables y sustancias reactivas como magnesio, encendedores, fuegos artificiales, bengalas y otros artículos de pirotecnia. Oxidantes y preóxidos orgánicos, incluyendo el blanqueador, kits de reparación del cuerpo. Sustancias tóxicas o infecciosas, incluyendo los raticidas, sangre infectada, material radioactivo, incluyendo los isótopos medicinales o comerciales. Corrosivos, incluyendo el mercurio, baterías de vehículos, componentes del sistema combustible que hayan contenido combustible.

  • Cualquier objeto afilado dentro del Equipaje Facturado debería estar envuelto de forma segura para evitar daños a los inspectores y personal de handling.
      
       
       
     
     
       
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