RESPONSABILIDAD DE RENFE
Renfe-Operadora está obligada a efectuar el transporte con la duración prevista y en las condiciones recogidas en el título de transporte y en estas Condiciones Generales, salvo en casos de fuerza mayor.
GARANTÍAS PARA EL VIAJERO
De manera general, serán susceptibles de indemnización, conforme a la legislación vigente y a la normativa comercial específica de Alta Velocidad y Larga Distancia sobre condiciones de posventa, los viajeros que se compruebe hayan sufrido determinado incumplimiento de las condiciones de su contrato de transporte por causa imputable a Renfe-Operadora.
Renfe-Operadora tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.
El plazo de presentación de la reclamación será de un mes, a contar desde que tuviera conocimiento del hecho que la motivó.
Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones, el viajero podrá reclamar los danos y perjuicios que se le ocasionen por Renfe-Operadora, por vía judicial, o en su caso, o arbitral.
INDEMNIZACIONES
Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.
A.- CANCELACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte.
En caso de cancelación del servicio, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el mismo.
Si la cancelación se produjere en las cuarenta y ocho horas previas a la fijada para el inicio del viaje, Renfe-Operadora estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.
Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de Renfe-Operadora consistente en el doble del importe del título de transporte.
B.- INTERRUPCIÓN DEL VIAJE
Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando.
En caso de interrupción del viaje, Renfe-Operadora estará obligada a proporcionar transporte al viajero, con la mayor brevedad posible, en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.
Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, Renfe-Operadora estará obligada a sufragar, en su caso, los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.
C.- RETRASOS
Salvo en los supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a la legislación vigente, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización será equivalente al total de dicho precio.
Sin perjuicio de lo anterior Alta Velocidad y Larga Distancia podrán establecer con carácter general a sus clientes compensaciones más ventajosas a las anteriormente expresadas.
D.- SUPUESTOS ESPECIALES
Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevará a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquel.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y ESPECIALES
VIAJEROS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD REDUCIDA, Y NIÑOS SIN ACOMPAÑANTES
Los viajeros con discapacidad o con movilidad reducida, que requieran un tratamiento de transporte especial o diferenciado, se les facilitarán, en la medida de lo posible, todos los medios disponibles para el adecuado transporte o movilidad en las instalaciones y trenes de Renfe-Operadora en los que sea posible la prestación de este servicio. La asistencia mencionada se prestará cuando se notifique la necesidad de la misma en tiempo y forma que determinen las reglas especiales establecidas al efecto y que estarán a disposición de los viajeros.
Este servicio podrá ser ofrecido en las condiciones previstas en las normas especiales establecidas al efecto por Alta Velocidad y Larga Distancia y que estarán a disposición de los viajeros.
Podrán acogerse al servicio de viajes de niños sin acompañante, los niños de las edades que se determinen, siempre y cuando no existan razones de enfermedad u otras que requieran que dicho menor sea objeto de una vigilancia especial o de cuidados continuos que no podrían prestarse por el personal a bordo del tren.
PRECIO DE LOS BILLETES
MENORES
Los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza, no precisarán título de transporte y viajarán de forma gratuita.
Niños entre 4 y 14 años (sin cumplir). Descuentos del 40% sobre la tarifa base en todos los trenes, días y recorridos.
En general, no será necesario acreditación alguna, si bien, durante el viaje, cuando existan dudas razonables sobre la edad del niño, se podrá solicitar al adulto que le acompañe, el documento oficial que certifique la edad del menor.
FAMILIA NUMEROSA
Descuento de carácter oficial dirigido a miembros de familia numerosa que dispongan del correspondiente título acreditativo -aplicable todos los días, para todas las clases y trenes- según sus categorías: 20% para los integrantes de Familia Numerosa General y el 50% para los integrantes de Familia Numerosa Especial.
Estas reducciones son acumulables a cualquier tarifa u oferta comercial.
Para la obtención del billete y si es requerido durante el viaje, el viajero deberá presentar en los puntos de venta el título oficial en vigor de familia numerosa, o fotocopia compulsada del mismo, que establezca y expida, de forma individual o colectiva, la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia.
EQUIPAJE
Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga en las disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos no represente peligro o molestias para los otros viajeros.
Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta dos bultos de mano con una limitación total de 20 Kg . Las dimensiones del bulto mayor no podrán exceder de 70 x 50 x 25 cm .
El viajero deberá colocar adecuadamente el equipaje que lleve consigo, en evitación de posibles danos o molestias a los demás viajeros o desperfectos al material, siendo de su exclusiva responsabilidad la vigilancia de los mismos.
Renfe-Operadora no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o danos ocasionados en el equipaje que puedan sufrir por su mala colocación o contenido, salvo que le fueran imputables.
BICICLETAS
Sólo se permitirá el acceso de bicicletas a los viajeros con billete para trenes de plazas acostadas (literas o camas), o en la forma en que la directriz comercial especifica lo establezca en trenes de plazas con derecho a asiento.
Como norma general sólo se admitirá una bicicleta por viajero, con un máximo de dos bicicletas por departamento, independientemente de la clase y tipo de departamento a ocupar.
Las bicicletas deberán disponerse de forma que ocupen el mínimo espacio posible.
En coche cama únicamente será posible la admisión de bicicletas cuando se adquiera el departamento en la modalidad familiar, es decir, constituyendo un grupo todos los viajeros que ocupen el departamento.
Cuando el viaje se realice en litera, y las características del departamento lo permitan, las bicicletas deberán situarse exclusivamente, con el fin de no crear molestias al resto de viajeros, en el espacio situado debajo de las literas inferiores. No será necesaria la condición de constituir grupo, pero sólo se admitirán dos bicicletas por departamento como máximo.
La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por sus portadores. Renfe-Operadora no se hace responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el trayecto.
El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles danos que se pudieran producir al tren y a terceros.
VIAJE CON ANIMALES DOMÉSTICOS
Se admitirán para su transporte a los perros guía de invidente, que podrán acompañar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario por su agresividad.
Se admitirán para su transporte pequeños animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los danos que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.
El transporte se limitará a pequeños animales domésticos, entendiendo como tales, perros, gatos y aves (no de corral). Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula o elemento con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Como regla general no se admitirán animales cuyo peso máximo exceda de seis kilogramos y contenedores con dimensiones superiores a: 60x 35x35 cm. No obstante las excepciones, en su caso, a estos requisitos se determinarán según el tipo de tren y producto.
Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia y se podrán establecer condiciones específicas dependiendo de las características de determinadas series de trenes.
Precio a pagar por transporte de animales (Fuente: RENFE)
El importe a abonar será el 50% del billete a Tarifa General del tren y clase correspondiente en el que se efectúe el viaje, no pudiéndose acoger a otras tarifas o descuentos.
En trenes AVE el precio a abonar por el transporte es el equivalente a un 50% del asiento de clase Turista según el trayecto y tipo de tren correspondientes, pudiendo viajar en cualquiera de las categorías del tren.
En AVE existe la posibilidad que la jaula del animal ocupe una plaza. En este caso, se aplicará la Tarifa General o de Ida / vuelta en la clase que corresponda.
En los viajes en coche cama o litera corresponderá cobrar el 50% del importe de clase sentada Preferente, si el cliente viaja en coche cama Gran Clase, o el 50% del importe de Turista sentada en el resto de las plazas acostadas, camas o literas.
OBJETOS OLVIDADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS
Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquellos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los coches u otras dependencias de Renfe-Operadora, se conservarán por Renfe-Operadora durante el plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro especial, con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto, enajenarlos en pública subasta.
Si antes de proceder a su enajenación los dueños de dichos objetos solicitarán la entrega, esta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte hasta un lugar distinto de donde fueron hallados.
OCUPACIÓN DE PLAZA
Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo, es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.
Se considera plaza ocupada toda aquella para la que el viajero presente el título de transporte válido con la reserva de la misma y no podrán ocupar otra aunque esté libre en parte o en todo el recorrido.
El viajero que por cualquier causa (duplicidad, no existir el coche figurado en su billete, etc.) no encuentre su plaza libre, podrá optar por:
- Ocupar una plaza de clase igual o superior si existen libres, sin abono de cantidad alguna.
- Ocupar una plaza de clase inferior con reintegro de la diferencia existente.
- Desistir del viaje antes de iniciarlo, percibiendo el importe íntegro satisfecho por su billete.
Con carácter general no se emitirán billetes sin derecho a asiento. No obstante, se podrán expedir billetes sin derecho a asiento en la forma y en los trenes que Alta Velocidad y Larga Distancia determinen, con sujeción a un máximo por coche y siempre que el tren no lleve plazas de asientos libres. En los billetes se hará mención expresa de esta circunstancia. Este billete que deberá llevar la indicación de " sin plaza", se venderá con los mismos precios y condiciones que los demás y con el consentimiento del viajero, que se obliga en principio a realizar todo el viaje de pie.
No obstante, el agente encargado de la Intervención en Ruta, irá acomodando a los viajeros que se encuentren en esas condiciones, si a lo largo del recorrido fuesen quedando plazas libres.
CAMBIO DE PLAZA
El viajero que, al iniciar el viaje o durante el mismo, desee ocupar una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de Intervención en Ruta del tren o, cuando se trate de una plaza acostada (literas y camas), del personal acompañante del coche correspondiente.
En tal caso el viajero deberá abonar en el acto la diferencia de precio correspondiente.
Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.
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