RENFE (España): Media Distancia y Avant - Derechos de los Pasajeros

       
       

Servicios de Media Distancia

Los servicios de Media Distancia de transporte ferroviario de viajeros son los que presta la Dirección General de Servicios de Cercanías y Media Distancia de Renfe-Operadora como tales, en cada momento, para cubrir las necesidades de movilidad, bien de carácter intrarregional, bien interregional.



RESPONSABILIDAD DE RENFE-OPERADORA

RECLAMACIONES

Renfe-Operadora está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista en las condiciones recogidas en el título de transporte y en estas Condiciones Generales, salvo en caso de fuerza mayor.

Renfe-Operadora tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario. El viajero que se considere lesionado en su derecho, podrá exponer sus quejas en dicho libro u hojas de reclamaciones o, utilizando como medios de comunicación el correo ordinario, los teléfonos, telefax, correo electrónico o a través de Internet conforme se establezca al efecto, o documento o carta dirigida a cualquier oficina de Renfe-Operadora.

El plazo de presentación de la reclamación será de un mes desde que se tuviera conocimiento del hecho que la motivó. Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones, el viajero podrá reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen por Renfe-Operadora, por vía judicial o, en su caso, arbitral.


INDEMNIZACIONES

Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.


A.- CANCELACIÓN DEL VIAJE

Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar por Renfe-Operadora el mismo en las condiciones previstas en el título de transporte.

En caso de cancelación del viaje, el viajero tendrá derecho a que se le devuelva el precio pagado por el servicio no prestado. No obstante si la cancelación se produjere dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las fijadas para el inicio del viaje, Renfe-Operadora estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio.

Cuando el viajero fuera informado de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la fijada para su inicio, tendrá derecho, además, a una indemnización a cargo de Renfe-Operadora consistente en el doble del importe del título del transporte.


B.- INTERRUPCIÓN DEL VIAJE

Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando.

En caso de interrupción del viaje, Renfe-Operadora estará obligada a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas.

Además, en el caso de que el tiempo de interrupción sea superior a una hora de duración, Renfe-Operadora estará obligada, en su caso, a sufragar los gastos de manutención y hospedaje del viajero durante el tiempo que dure la interrupción.


C.- RETRASO DEL TREN

Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del viaje según el título de transporte utilizado.

Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será equivalente al total de dicho precio.


D.- SUPUESTOS ESPECIALES

Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevara a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquél.



MODIFICACIÓN DEL HORARIO

Renfe-Operadora hará público, con suficiente antelación, el horario de sus servicios, pudiendo modificarlos, con carácter extraordinario, después de su publicación como consecuencia de disposiciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias relacionadas con la adjudicación de capacidad de infraestructura, o por causas de fuerza mayor.

Se anunciará, con suficiente antelación, la modificación de los horarios de los trenes. El viajero que, en relación a la fecha en que adquirió en venta anticipada su billete, encuentre modificado el horario de salida del tren correspondiente y decida no realizar el viaje conforme al nuevo horario, podrá:

Habilitar su billete para otro tren de Media Distancia o fecha, pudiendo ocupar, llegado el caso, y sin abono alguno, una plaza de precio superior al de la contratada en caso de inexistencia de otra de condiciones semejantes, o

Resolver el contrato de transporte, con derecho al reintegro del importe total.

De iniciarse el viaje se entenderá aceptado el nuevo horario a todos los efectos.



PRECIO DE LOS BILLETES

PRECIO

El precio de los servicios de transporte de Media Distancia estarán a disposición de los viajeros. Todos los títulos de transporte se expedirán conforme a los precios en vigor el día de su emisión, y se hallarán recogidos en los AVISOS de información a los viajeros en los correspondientes tablones de anuncios.

   
MENORES

Los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza, no precisarán título de transporte y viajarán de forma gratuita.

Niños entre 4 y 14 años (sin cumplir). Descuentos del 40% sobre la tarifa base en todos los trenes, días y recorridos.

En general, no será necesario acreditación alguna, si bien, durante el viaje, cuando existan dudas razonables sobre la edad del niño, se podrá solicitar al adulto que le acompañe, el documento oficial que certifique la edad del menor.


FAMILIA NUMEROSA

Descuento de carácter oficial dirigido a miembros de familia numerosa que dispongan del correspondiente título acreditativo -aplicable todos los días, para todas las clases y trenes- según sus categorías: 20% para los integrantes de Familia Numerosa General y el 50% para los integrantes de Familia Numerosa Especial.
Estas reducciones son acumulables a cualquier tarifa u oferta comercial.
Para la obtención del billete y si es requerido durante el viaje, el viajero deberá presentar en los puntos de venta el título oficial en vigor de familia numerosa, o fotocopia compulsada del mismo, que establezca y expida, de forma individual o colectiva, la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia.
    
    
     
EQUIPAJE

Los trenes de Media Distancia no admiten facturación de equipaje.

Todo viajero provisto de billete podrá llevar consigo, bajo su custodia y responsabilidad, en los lugares destinados al efecto, hasta tres bultos de mano, con una limitación total de 20 Kg., y unas dimensiones que no excedan (largo+ancho+alto) de 250 cm. entre los tres bultos.

Se considerará equipaje todo bulto de mano que contenga prendas y objetos de uso personal o profesional pertenecientes al viajero, cuya naturaleza no contravenga disposiciones de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos y no represente peligro o molestias para otros viajeros.

Renfe-Operadora no será responsable de ninguna incidencia, robo, extravío o daños ocasionados en el equipaje que pueda sufrir por su mala colocación o su contenido, salvo que le fueran imputables.



BICICLETAS

Se admitirá el transporte de bicicletas en todos los trenes de Media Distancia que tengan un área específica o espacio suficiente para su transporte.

Sólo se admitirá una bicicleta por viajero siempre que la ocupación del tren lo permita o la capacidad máxima permitida para cada coche o tren no se sobrepase. En caso contrario el viajero tendrá derecho a utilizar otro tren de Media Distancia o a la devolución del importe del viaje no realizado.

Como norma general, los viajeros en grupo con más de tres bicicletas deberán ser autorizados previamente por Renfe-Operadora. Sólo en el caso de grupos autorizados se podrá sobrepasar el límite máximo para cada coche o tren admitido.

La carga, custodia y descarga de las bicicletas serán efectuadas por el viajero que las lleve. Renfe-Operadora no será responsable de los posibles desperfectos o pérdidas que puedan sufrir las bicicletas durante el viaje y en la realización de las citadas actividades de carga, custodia y descarga.

El viajero que lleve una bicicleta deberá mantener en todo momento el cuidado debido para garantizar la seguridad y comodidad de los demás viajeros, siendo responsable de los posibles daños que se pudieran producir al tren y a terceros.

En la tarifa de transporte de bicicletas se podrán establecer limitaciones a dicho transporte, en función de la fecha, la hora, el periodo y el trayecto.



VIAJE CON ANIMALES DOMÉSTICOS

Se admitirán para su transporte a los perros guías de invidente, que podrán acompañar gratuitamente a su titular, siempre que se presenten provistos de cadena y bozal, si fuera necesario, por su agresividad.

Se admitirán para su transporte pequeños animales domésticos, siempre bajo la custodia del viajero que los lleve si no se oponen los otros viajeros o se producen molestias a los mismos, siendo responsable aquél de los daños que estos pudieran ocasionar. Los animales deberán ir, cuando proceda, con la guía de sanidad, en las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad previstas en la legislación vigente.

El transporte se limitará a pequeños animales, como perros, gatos y aves, cuyo peso máximo no exceda de seis kg.

Se admitirá como máximo un solo animal por viajero, siempre dentro de una jaula con dispositivo que permita contener y retirar los residuos. Las dimensiones de la jaula no deben superar 60x 35x 35 cm.

Este transporte se podrá realizar en todos los trenes de Media Distancia, si bien, podrá limitarse en aquellos trenes con saturación de viajeros. Se podrá establecer máximos por tren y coche para este transporte. Este transporte no ocupará asiento ni podrá disponer de reserva de plaza.

El precio será el establecido en la tarifa vigente.



OBJETOS OLVIDADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS

Los objetos olvidados, perdidos o abandonados por los viajeros y todos aquéllos de los que se desconozca su procedencia, que sean hallados en los trenes de Media Distancia u otras dependencias de Renfe-Operadora, se conservarán por Renfe-Operadora durante un plazo de dos meses, llevándose de todos ellos un registro con expresión de su referencia y características principales y del día y lugar en que fueron hallados, a los efectos del destino que, en su caso, deba darse a los mismos con arreglo a las disposiciones vigentes o, en su defecto, enajenarlos en pública subasta.

Si antes de proceder a su enajenación los dueños de dichos objetos solicitaran la entrega de los mismos, ésta se llevará a efecto, previa la debida justificación y abono de los gastos que procedan, incluso los de su transporte a un lugar distinto de donde fueron hallados.



OCUPACIÓN DE PLAZAS

RESERVA DE PLAZA

Los trenes de Media Distancia podrán comercializarse con o sin reserva de plaza.

Los billetes para trenes que se comercialicen con reserva de plaza podrán emitirse con o sin asignación numérica de plaza y coche. Dichos trenes se denominan trenes de Plazas Limitadas.

Los trenes de Plazas Limitadas que efectúen parada en estaciones sin venta o con venta local, podrán admitir viajeros de pie.

Los trenes de Plazas Limitadas se determinarán por Renfe-Operadora, que podrá establecer para su reserva, total o parcialmente, el número de plazas sentadas del tren.


OCUPACIÓN DE PLAZA

Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.

Se considera plaza ocupada, aquélla para la que el viajero presente el título de transporte, obtenido mediante cualquiera de las modalidades de reserva existentes, en trenes de Plazas Limitadas.

En los trenes de Plazas Limitadas, el viajero que obtenga un billete con reserva de asiento tiene derecho a ocupar el mismo.

En trenes de Plazas Limitadas con parada en estaciones sin personal y con venta local, es decir, sin venta centralizada de plazas, se podrán admitir viajeros de pie. A estos viajeros se les adjudicarán aquellas plazas que estén libres en ese momento y que no se encuentren reservadas o que se reserven en el transcurso del viaje.

La distribución de las plazas libres estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la Intervención en Ruta. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal.

Los títulos de transporte para trenes de Media Distancia de Plazas No Limitadas, se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente.


VIAJERO SIN PLAZA LIBRE CON ASIENTO

En trenes de Plazas Limitadas, el viajero que habiendo formalizado su título de transporte sin adjudicación de coche y plaza (reserva), para un tren que admite viajeros sentados y de pie y no disponga de plaza libre sentada en la clase de su billete, podrá optar indistintamente por:

a.- Ir de pie, en el coche de la clase correspondiente a su billete, si las condiciones de acceso al tren lo permiten, en tanto no haya plaza vacante de su clase, sin derecho a reintegro alguno por no ocupar asiento.

b.- Ocupar una plaza libre de clase inferior, con derecho a reintegro de la diferencia de clase por el trayecto en que la ocupe, en su caso, o de clase superior, abonando el importe correspondiente a la mejora de clase.

c.- Desistir del viaje antes de iniciarlo, con derecho al reintegro del importe total satisfecho por su billete, o retrasar su viaje al primer tren en el que exista una plaza libre de la clase de su billete.


CAMBIO DE PLAZA

El viajero que desee trasladarse a una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de la Intervención en Ruta del tren, debiendo abonar en el acto la diferencia de precio referida al trayecto en que ocupe la nueva plaza.

Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.
      
      
 
         
     

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