Derechos de los Viajeros: Los derechos del esquiador

 
 

La práctica del esquí implica la contratación de servicios y la compra de productos, como cualquier otra situación de consumo. Cuando se adquiere un forfait o se alquilan unos esquís, se está contratando un servicio, y todo ello implica la aceptación de unas condiciones, previamente informadas.

Por eso, el esquiador tiene los siguientes derechos (España):

  • Información: la estación de esquí debe informar, de manera clara, completa y visible, de precios, horarios, estado de las pistas, condiciones meteorológicas, seguros, derechos y deberes del usuario. Por ejemplo, el esquiador tiene derecho a saber, si la empresa ofrece precios especiales en el caso de contratar el forfait para varios días; si existe la posibilidad de reembolso total o parcial en el supuesto de que algunas pistas tengan que cerrarse debido a las condiciones meteorológicas; si se puede contratar un seguro de accidentes junto con el forfait …
  • Publicidad vinculante: si un esquiador ha contratado unos servicios basándose en una oferta publicitaria, esta debe respetarse, porque toda publicidad es vinculante. La información del folleto primará sobre cualquier otra.
  • Condiciones claras y sin cláusulas abusivas: las condiciones del contrato deben ser claras y comprensibles y no pueden contener cláusulas abusivas, es decir aquellas que no se han negociado entre ambas partes y pueden causar un perjuicio para el consumidor en contra de las exigencias de la buena fe.
  • Reclamar: el esquiador puede poner una reclamación si lo considera oportuno. Las estaciones de esquí están obligadas a disponer de hojas de reclamaciones para los clientes. Al adquirir un forfait, por ejemplo, o contratar un cursillo, se debe facilitar un recibo o justificante, que servirá para ilustrar cualquier queja.
  • Seguridad: cualquier producto o servicio que se pone a disposición de un consumidor debe ser seguro y no presentar riesgos en condiciones normales de uso.

SEGUROS

Por otro lado, el esquiador debe saber que está practicando un deporte de riesgo y, como tal, conocer en qué circunstancias se encuentra asegurado. Hay varios tipos de seguros:

  • Seguro de responsabilidad civil: la estación está obligada a tenerlo, para cubrir cualquier accidente con lesiones o muerte que se produzca en las pistas provocados por la falta de seguridad o de información.
  • Seguro Obligatorio de Viajeros: está incluido en el forfait y obliga a la estación a indemnizar por los daños o la muerte de un esquiador si el accidente se produce en telesillas, telearrastres, telecabinas… por mal funcionamiento.
  • Seguro de accidentes: el esquiador lo puede contratar aparte, junto con la compra del forfait, o tenerlo contratado a través de una aseguradora. Le cubriría los gastos en caso de sufrir en las pistas un accidente del que la estación no fuera responsable.
  • Seguro de viaje: va incluido si se contrata el viaje, alojamiento o forfait a través de agencia de viajes. Es conveniente informarse bien de qué cubre exactamente en la propia agencia.

AGENCIAS DE VIAJES

En el caso de que el consumidor haya contratado su viaje para la práctica del esquí a través de agencia, debe saber que está amparado por la legislación de viajes combinados (artículos 150 a 165 del Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), que le ofrece la posibilidad de renunciar al viaje si existe algún tipo de modificación posterior al contrato o recibir una indemnización si existiese incumplimiento por parte de la agencia. Puede encontrar toda la información necesaria sobre este tema, en Viajes Combinados.

Si el esquiador se encuentra con cualquier contratiempo, ya sea en relación al medio de transporte contratado o al alojamiento en destino, debe reclamarlo a la agencia. Es esta empresa la que debe resolver el problema.


ALOJAMIENTO

Si se contrata un hotel o un apartamento de forma particular, el esquiador debe tener en cuenta algunos requisitos que este tipo de establecimientos debe cumplir. Puede consultar toda la información relacionada con Alojamientos Turísticos, pulsando aquí.


CURSOS

Los cursillos de esquí que ofrecen numerosas escuelas en las propias estaciones deben cumplir con la normativa de enseñanza no reglada vigente. Los aspectos más importantes de esta ley en Madrid, y que el esquiador debe conocer son:

-. Para formalizar el curso, hay que firmar un contrato con las condiciones.
-. El centro debe facilitar una factura o recibo de cada pago que se realice.
-. Tiene que entregar un certificado de asistencia, si el cliente lo solicita. No se trata de un diploma oficial, y así se debe informar al público.
-. Es obligatorio que tengan hojas de reclamaciones a disposición del cliente.
-. Se debe facilitar información sobre:

  • nombre y domicilio del responsable del centro.
  • cursos que se imparten, precios y forma de pago.
  • horario de atención al público.
  • número de alumnos por clase.

CONTRATACIÓN POR INTERNET

En el supuesto de que se hayan adquirido los forfaits,   reservado el alojamiento o contratado un cursillo por internet, es importante conocer algunas pautas de seguridad y los derechos que amparan al consumidor en este sentido.


RECLAMACIONES

Si el esquiador está disconforme con la atención recibida durante su viaje, puede poner una reclamación. Si lo ha contratado a través de una agencia, debe rellenar las hojas de reclamaciones en su sede.

Si ha viajado por libre y su queja es contra la estación de esquí, el alojamiento o la empresa con la que ha contratado un curso, puede solicitar las hojas de reclamaciones en la propia empresa y, después de rellenarlas, dejar una de las copias allí y acudir a una cualquier Oficina de Información al Consumidor, o a la Dirección General de Consumo, en la que se encuentra o de su ciudad de residencia, donde le informarán sobre cómo continuar con el trámite.


Fuente: ConsuMadrid.




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