Trenes: Derecho de los Pasajeros - Sobreventa y cambio de clase

        
         

Ilustraremos este tema “Trenes: Derecho de los Pasajeros – Sobreventa y Cambio de Clase”, usando como referencia los derechos que asisten a los viajeros de la compañía ferroviaria RENFE en España.

Para conocer sus derechos como pasajero de la compañía de trenes de su interés, consulte los mismos en la web oficial de dicha empresa a través de nuestra entrada Ferrocarriles de Todo el Mundo.


RECLAMACIONES
 
Renfe-Operadora tendrá a disposición de los viajeros un libro u hojas de reclamaciones en los términos previstos en la normativa del sector ferroviario.


El plazo de presentación de la reclamación será de un mes, a contar desde que tuviera conocimiento del hecho que la motivó.


Sin perjuicio de la utilización del libro u hojas de reclamaciones, el viajero podrá reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen por Renfe-Operadora, por vía judicial, o en su caso, o arbitral.

En caso de problemas con alguna compañía de trenes de la Unión Europea, puedes dirigirte al organismo nacional competente en el país donde se ha producido el problema.
         
                
ALTA VELOCIDAD Y LARGA DISTANCIA

OCUPACIÓN DE PLAZA

Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo, es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.

Se considera plaza ocupada toda aquella para la que el viajero presente el título de transporte válido con la reserva de la misma y no podrán ocupar otra aunque esté libre en parte o en todo el recorrido.

El viajero que por cualquier causa (duplicidad, no existir el coche figurado en su billete, etc.) no encuentre su plaza libre, podrá optar por: 

  • Ocupar una plaza de clase igual o superior si existen libres, sin abono de cantidad alguna.
  • Ocupar una plaza de clase inferior con reintegro de la diferencia existente.
  • Desistir del viaje antes de iniciarlo, percibiendo el importe íntegro satisfecho por su billete.

CAMBIO DE PLAZA

El viajero que, al iniciar el viaje o durante el mismo, desee ocupar una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de Intervención en Ruta del tren o, cuando se trate de una plaza acostada (literas y camas), del personal acompañante del coche correspondiente.

En tal caso el viajero deberá abonar en el acto la diferencia de precio correspondiente.

Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.      

     
 
       

      
EN MEDIA DISTANCIA

RESERVA DE PLAZA

Los trenes de Media Distancia podrán comercializarse con o sin reserva de plaza.

Los billetes para trenes que se comercialicen con reserva de plaza podrán emitirse con o sin asignación numérica de plaza y coche. Dichos trenes se denominan trenes de Plazas Limitadas.

Los trenes de Plazas Limitadas que efectúen parada en estaciones sin venta o con venta local, podrán admitir viajeros de pie.


OCUPACIÓN DE PLAZA

Antes de subirse al tren, el viajero deberá comprobar que el mismo es el correspondiente para el recorrido de su viaje y al que le habilita el título de transporte adquirido.

Se considera plaza ocupada, aquélla para la que el viajero presente el título de transporte, obtenido mediante cualquiera de las modalidades de reserva existentes, en trenes de Plazas Limitadas.

En los trenes de Plazas Limitadas, el viajero que obtenga un billete con reserva de asiento tiene derecho a ocupar el mismo.

En trenes de Plazas Limitadas con parada en estaciones sin personal y con venta local, es decir, sin venta centralizada de plazas, se podrán admitir viajeros de pie. A estos viajeros se les adjudicarán aquellas plazas que estén libres en ese momento y que no se encuentren reservadas o que se reserven en el transcurso del viaje.

La distribución de las plazas libres estará, en ruta, a cargo del agente encargado de la Intervención en Ruta. Cualquier modificación de plaza a lo largo del viaje, deberá ser solicitada previamente a este personal.

Los títulos de transporte para trenes de Media Distancia de Plazas No Limitadas, se expedirán para su utilización por el viajero, en plaza sentada o de pie, indistintamente.


VIAJERO SIN PLAZA LIBRE CON ASIENTO

En trenes de Plazas Limitadas, el viajero que habiendo formalizado su título de transporte sin adjudicación de coche y plaza (reserva), para un tren que admite viajeros sentados y de pie y no disponga de plaza libre sentada en la clase de su billete, podrá optar indistintamente por:

a.- Ir de pie, en el coche de la clase correspondiente a su billete, si las condiciones de acceso al tren lo permiten, en tanto no haya plaza vacante de su clase, sin derecho a reintegro alguno por no ocupar asiento.

b.- Ocupar una plaza libre de clase inferior, con derecho a reintegro de la diferencia de clase por el trayecto en que la ocupe, en su caso, o de clase superior, abonando el importe correspondiente a la mejora de clase.

c.- Desistir del viaje antes de iniciarlo, con derecho al reintegro del importe total satisfecho por su billete, o retrasar su viaje al primer tren en el que exista una plaza libre de la clase de su billete.


CAMBIO DE PLAZA

El viajero que desee trasladarse a una plaza diferente y de mayor precio a la asignada en su billete, deberá ponerlo previamente en conocimiento del agente encargado de la Intervención en Ruta del tren, debiendo abonar en el acto la diferencia de precio referida al trayecto en que ocupe la nueva plaza.

Cuando el precio de la nueva plaza sea inferior al de su billete, el cambio no dará lugar a reintegro alguno.
             

             

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