Pasaporte europeo para animales de compañía

            
           
Viajar entre estados de la Unión Europea con un gato, un perro o un hurón es ahora mucho más fácil, gracias al Pasaporte Europeo Para Animales de Compañía, vigente desde 2004. Este documento puede ser proporcionado por su veterinario habitual, previa identificación del animal con un microchip electrónico y vacunación contra la rabia.

En línea general; las autoridades de los distintos países de La Unión sólo exigen que los pasaportes de perros y gatos incluyan los datos de una vacunación antirrábica en regla. Pero países como: Irlanda, Malta, el Reino Unido y Suecia, hasta finales de 2011, también exigen la prueba de que se ha efectuado la vacunación antirrábica, y tratamientos contra las garrapatas y contra la equinococosis; para permitir la entrada a su animal de compañía.

Así; si decidimos realizar un viaje al extranjero y llevarnos con nosotros a nuestra mascota, debemos consultar al veterinario qué vacunas se le deben administrar para evitar problemas de denegación de entrada. También, puedes llamar a la embajada para que nos informen sobre este aspecto, y otros requisitos.

Por último, los animales procedentes de países no comunitarios deben disponer de un certificado expedido por un veterinario oficial que certifique la observancia de las normas sanitarias de este Reglamento; o, en el caso de Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido, de las normas sanitarias de estos países.


Nota: Para los cachorros de perro, gato y hurón menores de tres meses (y por tanto no vacunados contra la rabia), consulta la normativa de cada país (enlace en inglés).
  

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