Derechos del Viajero: Multipropiedad - Alojamiento por turnos

 
 

Desde hace unos años, existe la posibilidad de comprar el derecho a utilizar un alojamiento turístico durante un mínimo de una semana al año. El consumidor que contrata esta opción escoge una semana y un destino y puede disfrutar de ese apartamento a lo largo de ese periodo.

Esta utilización por turnos de un inmueble turístico se conoce coloquialmente como “multipropiedad”, sin embargo, desde que se reguló este tipo de contratos en 1998  se prohíbe que figure en el contrato este término o cualquier otro que haga pensar al usuario que está firmando una copropiedad. Hay que tener claro que lo que se adquiere es un derecho de uso, no una propiedad.


Información obligatoria


El consumidor que desee disfrutar de este tipo de alojamiento debe firmar un contrato en el que figure información como:

  • nombre y domicilio del propietario o promotor
  • descripción de la vivienda y del inmueble y su situación
  • turno que se contrata
  • duración del contrato (debe ser superior a tres años e inferior a 50) y fecha de la firma
  • si el edificio está en construcción o las obras han finalizado
  • cuota anual que se pagará e IVA
  • instalaciones comunes que el usuario tiene derecho a disfrutar
  • información sobre el derecho de desistimiento, que permite al cliente echarse atrás en su decisión durante los 10 días siguientes a la firma del contrato.

Si el edificio está aún en construcción al firmar el contrato, la empresa está obligada a informar en él sobre: el plazo de finalización de las obras, la memoria de calidades, el mobiliario y equipamiento que tendrá el alojamiento y el aval bancario o seguro de caución que garantiza al consumidor que se le devolverá el dinero entregado si las obras no terminan en el plazo indicado.

Frecuentemente junto al contrato de aprovechamiento por turno del inmueble, el vendedor ofrece al cliente la posibilidad de contratar un servicio de intercambio, que permite al usuario cambiar la semana que le corresponde, ya sea en el mismo destino o en otro distinto. Este servicio es independiente del contrato, pero en este documento debe figurar información sobre él.


Poner fin al contrato

Es importante saber que durante los diez días siguientes a la firma del contrato, el vendedor tiene prohibido recibir anticipos de dinero. En este plazo, el consumidor tiene derecho a desistir de la adquisición sin dar ningún tipo de explicación. Por otro lado, durante los tres meses siguientes a la firma, el cliente puede romper el contrato si se da alguna de estas situaciones:

  • No incluye alguno de los datos que debe contener por ley.
  • Figura la palabra “multipropiedad” o cualquier otra expresión con el término “propiedad”.
  • La información del folleto publicitario no se corresponde con el del Registro de la Propiedad.


Reclamaciones

Para evitar posibles sorpresas con este tipo de contratos, es recomendable leer con mucho detenimiento todas las condiciones e información del folleto y del contrato; visitar, si es posible, el inmueble antes de firmar; y conservar toda la documentación. Si surgiese algún problema, el consumidor puede reclamar. Primero debe hacerlo directamente por escrito a la empresa. Si la queja no es atendida, se puede dirigir a cualquier Oficina de Información al Consumidor o a la Dirección General de Consumo.

Puede consultar más información sobre el uso por turno del inmueble turístico pinchando aquí.


Fuente: ConsuMadrid.



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