Multipropiedad - Uso por turno de un inmueble turístico

 
 
     
Aspectos tratados:


DEFINICIÓN

El aprovechamiento por turno o tiempo compartido de un alojamiento turístico (apartamento, habitación de hotel, etc.) es un contrato por el que el consumidor adquiere el derecho a usar ese inmueble y los servicios que ofrece el complejo durante, al menos, una semana al año.

El alojamiento debe estar adecuadamente amueblado y ser de uso independiente.

Junto al contrato de aprovechamiento por turno, el vendedor puede ofrecer al consumidor la opción de contratar un servicio de intercambio, que le permite cambiar su semana al año por otra en el mismo lugar o en otro diferente. Este contrato, que es distinto e independiente del de aprovechamiento por turno, se formaliza con una agencia dedicada a prestar estos servicios.


FOLLETO INFORMATIVO

Antes de firmar el contrato, el vendedor debe  facilitar de forma gratuita al consumidor que lo solicite un folleto o documento informativo que tiene carácter vinculante, es decir, cuyo contenido la empresa está obligada a cumplir.

Este documento informativo, debe incluir la información siguiente:

1. Nombre y domicilio del propietario o promotor.
2. Descripción del inmueble, de su situación y si la obra está o no concluida; en el caso de que la obra esté en construcción, fecha límite de su terminación. También se debe informar sobre el aval o seguro contratado para garantizar la terminación de la obra.
3. Características de los servicios e instalaciones comunes que el usuario tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones de uso.
4. Precio de la primera cuota anual o su estimación y de la utilización de las instalaciones y servicios, así como gastos de administración, conservación y mantenimiento del alojamiento, indicando el procedimiento para calcular las cuotas y la estimación de futuras mensualidades.
5. Nombre de la empresa de servicios que se hará cargo de la administración y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil.
6. Número de alojamientos que podrían utilizarse y número de turnos por alojamiento.
7. Información sobre los derechos de desistimiento y de resolución unilateral del contrato con el plazo para poder ejercitarlos, identificación de la persona y del domicilio a quien debe comunicarse esta decisión e indicación de que su ejercicio no conlleva ningún gasto.
8. Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio y, en caso de existir, identificación de la empresa que lo lleva a cabo, número de socios afiliados y cuota de afiliación.

Además, es obligatorio que el vendedor incluya en el folleto información detallada de los teléfonos y las direcciones donde el consumidor se puede informar de sus derechos, tales como:
  • Oficinas de turismo.
  • Instituto Nacional de Consumo.
  • Organismos de las comunidades autónomas competentes en materia de turismo y consumo.
  • Oficinas municipales de consumo.
  • Registradores de la propiedad, notarios, etc.
  • Por último, existe también la obligación de facilitar información relativa a los muebles, instalaciones y equipamiento del alojamiento.  


CONTRATO

El contrato debe formalizarse por escrito y en él tienen que figurar, al menos, los datos siguientes:

  • Fecha de celebración del contrato.
  • Descripción de la vivienda, y del edificio y su situación.
  • Turno que se contrata, con mención de los días y horas en que se inicia y termina.
  • Duración del contrato.
  • Si la obra está concluida o se encuentra en construcción; en este último caso, se debe indicar:
- Fase de construcción.
Plazo de terminación.
- Memoria de calidades.
- Relación del mobiliario y equipamiento con el que contará el alojamiento.
- Aval bancario o seguro de caución suscrito con entidad autorizada que garantice al adquiriente que, en el caso de que la construcción no se inicie o no se termine en el plazo señalado, se le devuelvan las cantidades entregadas.

  • Precio e IVA de la adquisición, así como la cantidad anual que se paga a la empresa de servicios que, salvo otro tipo de acuerdo, se actualizará en función del Índice general de Precios al Consumo (IPC).
  • Servicios e instalaciones comunes que el usuario tiene derecho a disfrutar y las condiciones de uso.
  • Si existe o no la posibilidad de participar en un sistema de intercambio, indicando, en ese caso, el coste y que la contratación de este servicio se formalizará con otra empresa y en un documento distinto.
  • Inclusión literal de los artículos de la ley que regulan el derecho de desistimiento y resolución, la prohibición de anticipos y el régimen de préstamos de adquisición.
  • Lugar y firma del contrato.


El contrato de aprovechamiento por turno tendrá una duración de tres a cincuenta años.

Por último, está prohibido que en estos contratos aparezcan los términos “multipropiedad”, “propiedad” o cualquier otra expresión que haga pensar al usuario que lo que firma es el derecho a la copropiedad de un inmueble.


DERECHOS

El consumidor tiene derecho a:

1. Desistir de la compra en un plazo de 10 días desde la formalización del contrato, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización.

2. Romper el contrato en un plazo de tres meses desde su celebración, si el empresario no cumple con alguna de las obligaciones siguientes:

  • Si en el contrato no incluye alguno de los datos que por ley debe contener.
  • Si se ha utilizado la denominación “multipropiedad” o cualquier otra expresión que contenga la palabra “propiedad”.
  • Si el folleto informativo no recoge la información obligatoria o su contenido no se corresponde con el archivado en el Registro de la Propiedad.

El consumidor debe notificar por escrito al propietario o promotor, en la dirección que figure en el contrato, su deseo de desistir o de revocar el contrato. Es aconsejable hacerlo a través de un telegrama, burofax o cualquier otro medio que deje constancia de su envío.

Durante el período en el que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento está prohibido que el vendedor reciba cualquier cantidad de dinero como anticipo del cliente.

Además, si para realizar la compra, el consumidor suscribe un préstamo a través del vendedor, también quedará anulado al ejercer el derecho de desistimiento.


CONSEJOS

  • No se deje llevar por la publicidad y las técnicas agresivas de venta de estas empresas.
  • Solicite siempre una copia del contrato, lea con atención todos sus términos y exija que le expliquen con detalle las condiciones del contrato que le puedan parecer dudosas.
  • Infórmese del precio y calcule la cantidad total que le va a suponer la contratación del aprovechamiento por turno, el servicio de intercambio, etc., para poder valorar y reflexionar mejor sobre la adquisición del producto.
  • Consulte en el Registro de la Propiedad la veracidad de los datos contenidos en el folleto publicitario y otra serie de datos que le pueden resultar de interés, por ejemplo, los seguros de carácter obligatorio.
  • Asegúrese de que la semana que figura en el contrato se corresponde con el período del año en el que desea disfrutar de sus vacaciones.
  • Si es posible, visite el complejo donde se encuentra el inmueble para poder comprobar que lo que se oferta en el folleto publicitario (instalaciones, servicios, situación, etc.) es verdad.
  • Conserve toda la documentación (contrato, publicidad…) con el fin de justificar una posible reclamación.
  • Infórmese de si la empresa vendedora está adherida al Sistema Arbitral de Consumo. Si es así, sepa que podrá, en el caso de tener algún problema, solicitar un arbitraje de consumo, que es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos.


CÓMO RECLAMAR

Si tiene algún problema con la contratación del aprovechamiento por turno de un alojamiento turístico, primero debe reclamar por escrito a la empresa. Es recomendable hacerlo a través de algún medio que deje constancia de su envío (carta certificada, burofax…). Si en un plazo razonable de tiempo (por ejemplo, un mes) no es atendida su reclamación, usted puede dirigirse a la oficina municipal de información al consumidor más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Consumo de su comunidad autónoma o al Instituto Nacional de Consumo, donde le informarán sobre sus derechos y le facilitarán el impreso para realizar la reclamación.

Si en el contrato consta que la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, usted puede solicitar un arbitraje ante el organismo arbitral al que esté adherida la empresa.

También puede acudir a los tribunales de justicia. En este caso, debe asistirle un abogado y un procurador.


Fuente: ConsuMadrid.




-------------

Suscríbete al Feed RSS Suscríbete por mail Únete en Facebook Síguenos en Twitter

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Creo Mi Viaje, te invita a expresarte con total libertad, pero con respeto hacia los demás. Gracias.