Derechos de los Viajeros: Talleres reparación de vehículos

 
 


Aspectos tratados:
1.- CLASIFICACIÓN


CLASIFICACIÓN

Todos los talleres están obligados a mostrar una placa identificativa, de forma perfectamente visible en la fachada del edificio. Conforme a esta identificación, los talleres de reparación de vehículos pueden ser:

  • Talleres genéricos o independientes, no vinculados a ningún fabricante. No pueden hacer referencia a ninguna marca que pueda inducir a error al consumidor.
  • Talleres de marca, vinculados a un fabricante en concreto. Solo estos talleres, clasificados como oficiales, pueden mostrar los distintivos de marcas.

También se pueden clasificar:

- según su rama de actividad, en talleres de:
  • mecánica
  • electricidad
  • carrocerías
  • pintura
- según su especialidad, en talleres de:
  • reparación de motocicletas
  • centro de diagnosis

En el espacio inferior de la placa identificativa debe constar:

  • el número de inscripción en el Registro Especial
  • y el número de autorización en relieve estampado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.


RESGUARDO DE DEPÓSITO Y PRESUPUESTO

El taller entregará al usuario un resguardo de depósito siempre que el vehículo quede depositado en el taller, ya sea para la elaboración de un presupuesto o para llevar a cabo una reparación previamente aceptada. Si ya existe un presupuesto firmado por el taller y el cliente, este documento hace las veces de resguardo de depósito.

TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES: RESGUARDO DE DEPÓSITO

Imagen muestra la información que debe recoger el Resguardo de Depósito.

Para recoger el presupuesto o retirar el vehículo, es obligatorio presentar el resguardo. Si se extravía, el cliente debe acreditar su identificación al prestador del servicio.

Por otro lado, el consumidor tiene derecho a pedir la elaboración de un presupuesto previo por escrito, que tiene una validez mínima de doce días hábiles. En él deben figurar los datos del taller y los del usuario, la identificación del vehículo, las reparaciones a efectuar en el automóvil, los elementos o piezas a sustituir o reparar, el precio a abonar y la fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado.

La renuncia a la confección del presupuesto previo debe constar de forma expresa en el resguardo de depósito, con la frase "renuncio al presupuesto", escrita de puño y letra y firmada por el cliente.

Solo en el caso de que, una vez aceptada su elaboración, el consumidor rechace el presupuesto para la reparación del vehículo se le puede cobrar por la realización de ese documento. Asimismo, se le debe devolver el coche en las mismas condiciones en que lo dejó en el taller.


TALLER DE REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES: PRESUPUESTO

Imagen muestra la información que debe de contener el Presupuesto.

Si durante la reparación del vehículo aparecen averías o defectos ocultos, el taller está obligado a informar al cliente de esta circunstancia y del importe que va a suponer su arreglo en un plazo máximo de 48 horas. El taller puede realizar la reparación de esas averías no incluidas en el presupuesto inicial, solamente si el cliente da su conformidad.


FACTURA

El taller tiene la obligación de entregar al cliente una factura escrita, firmada y sellada. El importe debe aparecer desglosado por conceptos, operaciones realizadas, piezas utilizadas, horas de trabajo empleadas e impuestos. Junto a la factura, el taller está obligado a facilitar información escrita sobre las operaciones realizadas y/o piezas sustituidas, aunque la reparación se encuentre amparada por la garantía.

En las facturas debe constar expresamente, con letra de tamaño no inferior a 1,5 milímetros, la duración de la garantía y también la siguiente información:

  • La garantía se entiende total, incluyendo mano de obra, piezas sustituidas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios e impuestos.
  • Los talleres de marca no pueden facturar por encima del tiempo previsto en las tablas de tiempos.
  • Los talleres genéricos pueden cobrar hasta un 20% más del tiempo previsto en las mismas tablas.


PIEZAS DE REPUESTO

Todas las piezas que los talleres utilicen en sus reparaciones deben ser nuevas y adecuadas al modelo de vehículo que va a ser reparado. Solo se pueden utilizar piezas usadas previa autorización por escrito del cliente.

Las piezas deben llevar fijada la marca del fabricante y la contraseña de homologación, cuando esta sea obligatoria.

El taller está obligado a presentar y a entregar al cliente, salvo su manifestación expresa, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, siempre que la reparación no se haya efectuado en garantía.

El taller no puede recargar ninguna cantidad sobre el precio de venta al público de las piezas. El cliente puede comprobar el albarán o factura acreditativa de las piezas utilizadas en el arreglo.

Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones. Los talleres oficiales de marca deben disponer, además, de los catálogos y tarifas actualizadas de las piezas que utilicen en sus reparaciones y las tablas de tiempos de trabajo facilitadas por el fabricante del vehículo, para el consumidor que lo solicite.

Los fabricantes, importadores y representantes oficiales de las marcas, están obligados a facilitar a los usuarios o talleres, oficiales o no, que lo soliciten, los repuestos de la marca o marcas representadas, siempre que tengan existencias. Tienen que entregarse en el plazo máximo un mes desde la fecha de solicitud, si se trata de marcas de importación, y de quince días, para las piezas correspondientes a vehículos nacionales.


GASTOS DE ESTANCIA

Podrán cobrarse gastos de estancia siempre que, habiendo informado al usuario que el presupuesto está confeccionado o que el vehículo está ya reparado, no se haya recibido respuesta en el plazo de tres días hábiles sobre la aceptación o no del presupuesto o sobre la retirada del vehículo.

Estos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y se aplicarán sobre los días que excedan del citado plazo.


GARANTÍA DE LA REPARACIÓN

Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas por un período de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos.

El período de garantía comienza a partir de la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado por terceros.

En las facturas deberá constar explícitamente, con letra de tamaño no inferior a 1,5 milímetros, la duración de la garantía, además de la siguiente leyenda:

La garantía se entiende total, incluyendo mano de obra, piezas sustituidas, servicio de grúa, desplazamiento de operarios e impuestos, y su cumplimiento se realizará sin que quepa postergación.

Si se avería el automóvil en garantía a más de 25 kilómetros del taller garante, el cliente deberá ponerse en contacto con éste para que proceda al cumplimiento de la garantía, directamente o a través de terceros. El aviso se realizará mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el taller reparador. Si éste no contestase al requerimiento o se negase al cumplimiento de sus obligaciones, el cliente podrá realizar la reparación en cualquier otro establecimiento de entre los que se encuentren próximos, quedando el garante obligado al pago de la factura que se derive de la reparación.

El taller no se responsabilizará de una avería que suceda por un fallo derivado de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas previamente comunicadas, siempre y cuando esa falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.


Fuente: ConsuMadrid.




-------------

Suscríbete al Feed RSS Suscríbete por mail Únete en Facebook Síguenos en Twitter

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Creo Mi Viaje, te invita a expresarte con total libertad, pero con respeto hacia los demás. Gracias.