Derechos de los Viajeros: Servicios de Grúa

 
 


Aspectos tratados:


DEFINICIONES

El servicio de grúas para automóviles es aquella actividad destinada a la captación, carga o arrastre o enganche y transporte de vehículos automóviles, desde un punto de origen a otro de destino, mediante el uso de vehículos automóviles especialmente destinados a ello.


INFORMACIÓN OBLIGATORIA

El consumidor tiene derecho a obtener una información detallada del servicio solicitado.

Esta información se ofrecerá:

  • A través de un documento escrito cuando se requiera el servicio.
  • En los establecimientos abiertos al público, si existen.

La información sobre los precios del servicio deberá indicar expresamente todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes.

Toda la información constará, al menos, en castellano.

Además, el prestador del servicio de grúa tiene la obligación de entregar al consumidor una hoja informativa donde se especifiquen de forma clara y precisa los siguientes extremos:

  • Identificación del titular: nombre y apellidos o razón social, domicilio, Identificación fiscal del titular de la actividad, número de autorización de transportes y periodo de validez.
  • Descripción de la totalidad de las operaciones que se pueden realizar: precio aplicable por kilómetro, importe de los servicios con relación al horario habitual de la actividad.
  • Recargos. La hoja informativa deberá indicar todos los recargos a aplicar a cada uno de los importes de las operaciones.
  • De forma diferenciada, en su caso, se deberán indicar los recargos por los servicios efectuados en festivo, con carácter nocturno y fuera del horario habitual de la actividad.
  • Que los recargos no son acumulables y que el prestador del servicio podrá optar por uno u otro cuando proceda.
  • Horarios: el horario habitual de la actividad, el horario de los servicios considerados fuera del horario habitual y los de carácter nocturno, con la fijación del comienzo y final de los mismos.
  • Medios de pago admitidos.
  • Mención de la leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor».
  • Derecho a recibir por escrito el presupuesto.
  • Firma del consumidor y de la persona que le entregue, con identificación, de sus nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
  • Fecha de entrega de la hoja.

DERECHO A UN PRESUPUESTO PREVIO

Si el usuario se hace cargo de los costes del servicio, la empresa deberá entregarle un presupuesto previo.

En caso de que el servicio corra a cargo de algún seguro, la empresa le entregará una orden de servicio.

A parte de las características propias, a cada uno de dichos documentos les son aplicables unas reglas comunes:

  • El usuario tiene derecho, si lo desea y antes de iniciarse el transporte, a que se haga una descripción del estado en el que se encuentra el vehículo, así como de los accesorios más destacados.
  • Tanto el presupuesto como la orden de servicio se expedirán por duplicado, entregándose un ejemplar al consumidor.
  • Los incrementos por servicios nocturnos, por servicios en días festivos y fuera del horario habitual de la actividad no son acumulables, a elección del prestador del servicio.
  • Se incluirá la frase «Presupuesto previo aceptado por el consumidor», u «Orden de servicio aceptada por el consumidor», según proceda, en el mismo espacio reservado para la firma del consumidor.

El presupuesto previo es gratuito, excepto en el caso en que no se acepte. Cuando esto suceda, el prestador del servicio de grúa podrá cobrar los gastos de elaboración del mismo, que supondrán el importe correspondiente al número de kilómetros recorridos desde donde se encuentra la grúa hasta donde está nuestro vehículo, y que nunca serán más de los kilómetros existentes entre el punto base más próximo de la grúa y el vehículo.

El presupuesto debe contener como mínimo:

  • Identificación del titular: Nombre y apellidos o razón social, Domicilio, Identificación fiscal. Matrícula del vehículo que va a prestar el servicio.
  • Nombre y domicilio del consumidor.
  • Identificación del vehículo objeto del transporte, con expresión de su marca, modelo y matrícula.
  • Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, así como la prevista para la finalización del mismo.
  • Descripción del servicio: operaciones a realizar, carácter de los recargos a aplicar, número de kilómetros a efectuar en el trayecto, punto de partida y destino del mismo.
  • Importe total del servicio, desglosado.
  • Firma y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, y/o sello del prestador del servicio y del consumidor.

ORDEN DE SERVICIO

La orden de servicio, será entregada al usuario en lugar del presupuesto cuando el coste sea asumido por algún seguro; su contenido será, al menos, el siguiente:

  • Identificación del titular: Nombre y apellidos o razón social, domicilio e identificación fiscal, número de registro industrial, marca de la grúa, número de autorización de transportes y período de validez.
  • Nombre de la compañía aseguradora y domicilio, número de la póliza de seguro con cargo a la cual se presta el servicio.
  • Nombre y domicilio del consumidor.
  • Identificación del vehículo objeto del transporte, con expresión de su marca, modelo y matrícula.
  • Fecha y hora del comienzo de la prestación del servicio, así como la prevista de finalización del mismo.
  • Descripción del servicio: operaciones a realizar, punto de partida y de destino del mismo.
  • Firma y/o sello del prestador del servicio.
  • Fecha, firma y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del consumidor.

FACTURA

Es obligatorio que, una vez realizada la prestación del servicio, se entregue al consumidor una factura u otro documento que justifique dicho servicio, donde consten, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre o razón social, domicilio y número o código de identificación fiscal del prestador del servicio.
  • Número de orden de la factura o documento acreditativo del servicio.
  • Nombre y domicilio del consumidor.
  • Identificación del vehículo objeto del transporte, con expresión de su marca, modelo y matrícula.
  • Importe total a satisfacer por el usuario, con descripción del servicio, detallándose todas y cada una de las operaciones realizadas, señalando para cada una de ellas el importe y los recargos aplicados en su caso. Sólo podrán ser objeto de cobro los conceptos de enganche y recorrido.
  • Firma y/o sello del prestador del servicio.
  • Fecha y firma del consumidor.

CONSEJOS

  • En caso de accidente o problema técnico, hay que intentar retirar el vehículo de la calzada y proceder a su señalización.
  • Antes de solicitar el servicio de una grúa, es conveniente conocer la cobertura de nuestra póliza de automóvil, pues es frecuente que ésta prevea la asistencia al vehículo, incluyendo el servicio de grúa, ya en caso de avería, ya en caso de accidente.
  • En caso de tratarse de una avería, conviene tener presente las reparaciones que haya podido sufrir el vehículo, de cara a determinar la posible conexión de esa reparación con la avería que haya inmovilizado el vehículo.
  • También es conveniente conocer las prestaciones y servicios de asistencia que pueda ofrecer el fabricante o vendedor del vehículo.
  • Si al solicitar el servicio a su compañía aseguradora le deniegan la asistencia, deberá intentar dejar constancia de su solicitud mediante fax, telegrama, etc. Si ha habido intervención policial, se informará a los agentes de la negativa de la compañía para que lo hagan constar en el atestado.
  • En el caso de utilizar el servicio de grúa particular, deberá tener en cuenta que han de informarle de las tarifas, hacerle un presupuesto y, en el caso de ser éste aceptado y realizar el servicio, deberán de entregarle una factura.
  • Recuerde que tiene derecho a exigir que el vehículo sea transportado al taller que usted elija.
  • Reclamaciones. En el caso de los accidentes, es imprescindible incluir la factura en la reclamación que, en su caso, se haga a la compañía se seguros del vehículo responsable del siniestro.
  • El usuario podrá reclamar daños y prejuicios a la compañia aseguradora y en caso de que su queja no sea atendida, deberá presentar ante el defensor del asegurado o ante cualquier organismo de defensa de los consumidores, una reclamación acompañada de todas aquellas facturas de los gastos que se hayan generado como consecuencia de la falta de asistencia de la compañía de seguros, como por ejemplo, gastos de la grúa, traslado de ocupantes, coches de sustitución, etc, dependiendo de la cobertura de su póliza. No es necesaria la intervención de un abogado para las reclamaciones inferiores a 900 euros.
  • No se debe abandonar nunca el vehículo. El vehículo nunca se dejará abandonado hasta que llegue alguna autoridad. En caso de que la policía ordene dejarlo allí y sea desvalijado, el conductor puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración. De cualquier manera, es aconsejable retirar los objetos de valor.
  • Hay que comprobar que la grúa que hace la asistencia es la que ha enviado la compañia aseguradora del vehículo; podemos hacerlo llamando de nuevo al número de contacto de la compañia.
  • No acepte los servicios de grúas que no estén debidamente acreditados o que no faciliten toda la información a la que están obligados por ley.


Fuente: ConsuMadrid.




-------------

Suscríbete al Feed RSS Suscríbete por mail Únete en Facebook Síguenos en Twitter

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Creo Mi Viaje, te invita a expresarte con total libertad, pero con respeto hacia los demás. Gracias.